viernes, 30 de marzo de 2012

Nada impide demoler el Algarrobico

Ecologistas en Acción señala que tras la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la ilegalidad del hotel del Algarrobico ya no hay obstáculo para su demolición. Es más, la legalidad urbanística obliga a que esta demolición se produzca. Ya no hay posibilidad de más excusas.

En sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, notificada ayer a las partes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia de la Audiencia Nacional que fijaba la servidumbre de protección en 100 metros. Con esta sentencia firme del Tribunal Supremo, la mitad del hotel, la que invade la servidumbre de protección, está condenada de forma irreversible a ser demolida.

Ya ninguna otra sentencia de ningún otro juzgado o tribunal podrá desdecir al Tribunal Supremo y afirmar que la servidumbre de protección, donde no está permitido construir, es inferior a los 100 metros. Con esta sentencia del Tribunal Supremo las tres administraciones –Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras– están obligadas a restablecer la legalidad urbanística y proceder a la demolición de este inmueble ilegal e ilegalizable.

Para Ecologistas en Acción las administraciones ya no pueden seguir afirmando que esperan a que la justicia se pronuncie de una forma definitiva. Con esta sentencia, los tribunales ya han dicho definitivamente que el hotel es ilegal y por tanto ahora solo resta que las administraciones cumplan la sentencia. Al Ministerio, a la Junta de Andalucía y al propio Ayuntamiento se le han acabado las excusas para seguir sin actuar, justificando su ineptitud, cuando no manifiesta complicidad con este atentado contra el paisaje, el Parque Natural y la legalidad vigente. Tienen que derribar este macrohotel sin más demoras.

El Alcalde de Carboneras ya ha manifestado que seguirá esperando más resoluciones judiciales (¿cuantas necesita para enterarse de que el hotel es ilegal e ilegalizable?), cuando su obligación es declarar ilegal la licencia de obras del hotel y modificar el PGOU donde el Algarrobico todavía figura como urbanizable sobre la base de que el consistorio ha interpretado un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en sentido contrario a lo que en él se dice. Este auto del TSJA, ratificado también por el Tribunal Supremo, afirma que el Algarrobico es espacio protegido no urbanizable y sin embargo el Ayuntamiento ha interpretado que el TSJA y el Supremo afirman lo contrario, que el Algarrobico es urbanizable, y así lo ha clasificado en el PGOU.

Hasta la propia Consejería de Medio Ambiente ha tenido que reconocer la ilegalidad de intentar modificar los planos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar para permitir la urbanización de este paraje y, en cumplimiento de la sentencia del TSJA, ha vuelto a proteger estos terrenos como no urbanizables.

Para Ecologistas en Acción, si el Ministerio Fiscal tomara medidas contundentes en el asunto del Algarrobico, el Ayuntamiento de Carboneras cumpliría las resoluciones judiciales y no actuaría con la impunidad con la que lo hace ahora. Ya ha pasado mucho tiempo consintiendo una situación claramente ilegal. Es hora de ponerle remedio y demoler este símbolo del urbanismo especulativo en nuestro litoral.

Ecologistas en Acción

martes, 27 de marzo de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo contra el hotel del Algarrobico

El hotel de El Algarrobico contraviene la Ley de Costas según el Tribunal Supremo.

TELEPRENSA.- La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha fallado contra el hotel del Algarrobico. El Alto Tribunal ha determinado que estas instalaciones violan la Ley de Costas invadiendo de forma parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.

El pasado siete de marzo, el Supremo sometió a votación el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 2008 que establecía que parte del inmueble podría ser objeto de demolición.

La AN había considerado conforme a derecho la orden ministerial de 2005 que ampliaba en cien la zona de servidumbre en el paraje de El Algarrobico

El Supremo desestima los cuatro motivos de casación presentados por el Ayuntamiento de Carboneras, por los siguientes motivos:

Entiende que el Ayuntamiento debió proceder, una vez en vigor la Ley de Costas, a revisar el Plan Parcial, en cuyo ámbito “no se había producido desarrollo urbanístico alguno”, para ajustarlo, en cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, a los preceptos de la Ley, lo que habría conducido “inexorablemente” a establecer una anchura de servidumbre de protección de cien metros y no de los cincuenta del Plan Parcial; “con lo que habría sido la actuación de la Administración urbanística municipal la que habría generado inseguridad jurídica”.

Aunque coincide con el Consistorio en que la Dirección General de Costas cayó en la desatención al no promover la revisión del Plan Parcial de este sector, afirma que “no es razón para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas. Recuerda el TS en este sentido que dicho Plan Parcial no fue revisado después de la entrada en vigor de esta Ley y que, aún cuando se considere que eso ocurrió con la aprobación definitiva en 1998 de las Normas Subsidiarias, tampoco fue aprobado por la Comisión de Urbanismo el Proyecto de Urbanización de este sector.

Además, el Supremo asegura que a pesar de que Costas informó favorablemente la revisión de las Normas Subsidiarias, esto “no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adaptar las disposiciones de planeamiento urbanístico a lo previsto en la Ley de Costas, sino que “tal circunstancia sólo revela un proceder irrespetuoso con lo dispuesto” en ésta.

Por último, recuerda que cuando la administración urbanística se abstiene “deliberadamente” de adaptar el planeamiento a lo dispuesto en la Ley de Costas, la Administración del Estado, no invade la esfera competencial de ésta, al fijar la anchura de la servidumbre de protección conforme a esta legislación.

> descargar la sentencia del Tribunal Supremo en PDF

lunes, 12 de marzo de 2012

Recurso por inactividad en el Cortijo del Fraile

Ecologistas interponen un recurso contra el Ayuntamiento de Níjar por inactividad en el Cortijo del Fraile:

La Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Nijar por inactividad en materia de disciplina urbanística en relación al Cortijo del Fraile. El pasado 26 de Septiembre, presentamos un recurso administrativa dirigido al Alcalde de Níjar instándole a que adoptara todas las medidas pertinentes conforme a las competencias locales en urbanismo para instar a los propietarios del inmueble histórico con las obligaciones en materia de patrimonio histórico.

El Cortijo del Fraile, declarado este año como Bien de Interés Cultural (BIC) con la tipología de Sitio Histórico y ubicado en pleno Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Este inmueble tienes unos valores históricos y sentimentales sin precedentes, al ser uno de los escenarios de las Bodas de Sangre de la obra de Federico García Lorca. Incluso está considerado como un lugar Lorquiano. El Inmueble histórico se encuentra en un estado de abandono total y expolio deplorable, incluso hay algunas partes que han derrumbado por su avanzado estado de deterioro. Las condiciones actuales del edificio, suponen un propio peligro para la estabilidad del edificio, esto supone un riesgo para los propios ciudadanos que suelen visitar el inmueble y para la propia conservación de sus valores históricos. Consideremos que estos hechos son contrarios a la normativa urbanística y protección del patrimonio histórico que establecen expresamente las obligaciones y competencias que deben cumplir tanto propietarios como administraciones para garantizar una adecuada conservación de los valores históricos del patrimonio histórico de Andalucía.

Consideramos que el Ayuntamiento de Níjar tiene competencias en materia urbana para instar a los propietarios de bienes inmuebles que tenga algún grado de protección para que cumplan con las obligaciones en materia de conservación, rehabilitación y ornato urbano. De oficio se puede dictar ordenes de conservación que puede ejecutar mediante multas coercitivas y ejecución subsidiaria. No entendemos como todavía el Ayuntamiento no ha abierto un expediente de disciplina urbanística al propietario por sus reiterados incumplimientos. Incluso esta incumplimiento los acuerdos plenarios adoptados en el pleno de 25 de Septiembre, donde las fuerzas políticas del PP, PA y IU, con la abstención del PSOE, acordaron que el Ayuntamiento de Níjar estudiaría la viabilidad de abrir un expediente de disciplina urbana a los propietarios del Cortijo del Fraile por sus reiterados incumplimientos en materia de patrimonio histórico.

Desde Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, somos conscientes que la Junta de Andalucía tiene competencias directas sobre la conservación del patrimonio historico en Andalucía, incluso ha abierto un expediente disciplinario al propietario por no presentar un proyecto de rehabilitación. Hemos intentando acceder a dicha información, dado que es información publica y solo hemos recibido trabas administrativas, lo que denota que la Consejeria de Cultura no esta adoptando todas las medidas establecidas en la ley , para conseguir que los propietarios cumplan con sus obligaciones.

Estamos estudiando la viabilidad de poner una queja ante la defensoria del pueblo andaluz.

Por ultimo, en el anuncio del recurso de inactividad administrativa contra el Ayuntamiento de Nijar en materia de disciplina urbana en el Cortijo del Fraile hemos pedido la adopción de medidas cautelares. Entre las peticiones, pendientes de resolución judicial, hemos instando a que el Ayuntamiento adopte todas las medidas provisionales necesarias para garantizar la estabilidad y valores históricos del Cortijo del Fraile.

10 de Marzo 2012

Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar