martes, 17 de enero de 2012

Más alegaciones contra la urbanización del Nazareno

Ecologistas de Almería presentan alegaciones contra el proyecto del Nazareno.

ALMERÍA.- La Federación Provincial de Ecologistas en Acción Almería y Asociación Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar han presentado alegaciones "contra el proyecto especulativo de interés turístico" sito en el Paraje del Nazareno en el termino municipal de Nijar, ubicado en los limites del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar. Los ecologistas han remitido escritos al Ayuntamiento de Nijar, Delegación Provincial de Obras Publicas y Vivienda y Delegación Provincial de Medio Ambiente. El texto de las alegaciones es el siguiente:

PRIMERO: Autorizar una modificación en el planeamiento urbano para promocionar 2500 viviendas, 1000 plazas hoteleras y un campo de golf con 27 hoyos en una zona de amortiguación natural del Parque Natural de Cabo de Gata-Njar es un aberración contra la conservación del medio ambiente , la ciudad compacta y mediterránea y el desarrollo sostenible. Entendemos que esta alteración legal del planeamiento urbano no atiende al interés general sino a satisfacer unas pretensiones especulativas , dado que no existe una justificación social ni ambiental para autorizar este macro proyecto turístico..

Según lo establecido en el Estudio de Impacto Medioambiental, la modificación afectaría a varios hábitats prioritarios y exclusivos (Pagina 58 – listado de Habitas naturales afectados) Según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se establece que toda transformación o alteración de los valores de la zona, debe haber un informe favorable de la Comisión europea, que autorice este tipo de actividad. La modificación no hace mención a este informe y por lo tanto no existe una motivación para que se puedan producir esta transformación de suelo para fines residenciales y turísticos.

La normativa estatal establece lo siguiente:

Art.6 En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.
7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente este se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.

Por lo tanto esta clasificación de zona urbana es incompatible con la protección y aplicación de la preservación de los habitas naturales protegidos por la ley de patrimonio natural.

SEGUNDO: Esta modificación también afecta al monte publico Consultada documentación propia, en la zona de estudio, existe un Monte Público que puede verse afectado por la actividad. Se trata del Monte Público “Marinas y Serratas” con código AL-70015-AY, propiedad municipal del Ayuntamiento.

La ley de montes de Andalucía 2/1992, por la que se establece que aquellas zonas se clasifiquen como monte publico deberán ser clasificadas como suelo no urbanizable. Esta legislación es de aplicación directa, debido a los valores ambientales establecidos para ser catalogado como monte publico, no parece que sea compatible la clasificación de este suelo como urbanizable con los valores ambientales existentes para su conservación y preservación.

En la ley de montes andaluza se establece que este suelo tendrá que tener un régimen de suelo no urbanizable y para que pueda ser compatible con los suelos urbanos. Deberá ser desclasificado como monte publico con un acuerdo del consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con una motivación expresa. El articulo 21 establece lo siguiente:

Por su naturaleza jurídica los montes públicos pueden ser patrimoniales y de dominio público.
Serán de dominio público, los montes públicos que hayan sido afectados a un uso o servicio público o que lo sean por aplicación de una norma del Estado.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, tendrán el carácter de dominio público, además de los determinados en el párrafo anterior, aquellos montes que se vinculen a la satisfacción de intereses generales y, en concreto, a la protección y mejora de la calidad de vida y a la defensa y restauración del medio ambiente.
La afectación al dominio público se producirá por acuerdo específico del Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que, en todo caso, deberá ser oída la Entidad pública afectada y se acredite que el monte, por su estado actual o como consecuencia de su futura transformación, tenga alguna de las características o funciones siguientes:
Protección y conservación de los suelos, evitando su erosión.
Regulación de las alteraciones del régimen hídrico y defensa de tierras de cultivos, poblaciones, canalizaciones o vías de comunicación en las grandes avenidas.
Los que constituyan ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica o sirvan de refugio a la fauna silvestre.
Los que formen masas arbóreas naturales de especies autóctonas o matorrales de valor ecológico.
Los que signifiquen elementos importantes del paisaje.
En general, los terrenos forestales que contribuyan a la salud pública, mejora de las condiciones socioeconómicas de la zona o al ocio y esparcimiento de los ciudadanos.

Artículo 27.
Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.
Por lo tanto, la modificación es incompatible con la regulación ambiental establecida en la ley de montes, se debería producir una descatalogación como monte publico tras los oportunos tramites y oportunas justificaciones ambientales. Dicha descatolgación debe ser emitida por la Consejeria de Medio Ambiente, tras una oportuna justificativo ambiental que determine que ese suelo ha perdido los valores forestales que han sido objetivo de su protección .

TERCERO: Esta modificación puntual pretende crear un núcleo urbano, disperso y difuso lo que contraviene establecidos en los criterios de sostenible urbana en la LOUA y POTA. Se establece que se deberán fomentar las ciudades compactas y evitar crear núcleos urbanos dispersos y difusos.

Crear una zona residencial y turística en una zona donde tenia un uso agrícola y forestal, no creemos que sea el mejor criterio en materia de sosteniblidad y ciudad compacta y mediterráneo.

En el plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) se establece que el modelo territorial de la Comunidad Autónoma y cuyas previsiones singularmente las regidas al incremento urbanístico en relación al demográfico, manteniendo de un sistema territorial sostenible con preservación del medio natural e impedir o mitigar la dispersión de los núcleos de población, habrá de erigirse en parámetro y referencia ineludible de todo instrumento de planteamiento, inclusive, En la reservas de suelo establecidas para fines sociales como la promoción de vivienda de promoción publica (VPO) o algún tipo de vivienda sometida a un régimen de vivienda protegida, se debería de establecer un modelo de gestión que garantice y proporcionase un derecho a una vivienda digna. Se debería de establecer un parque de vivienda de propiedad municipal destinado al fomento del arrendamiento temporal para aquellas rentas mas bajas, donde se gestione desde el interés general el acceso a una vivienda libre. Este parque de vivienda deberá de contener todos los equipamientos básicos y dotaciones públicas para garantizar la habitabilidad del mismo. Se debe evitar la creación de guetos y estas reservas de suelo para este tipo de vivienda de propiedad publican, debe servir para dinamizar y rehabilitar las zonas desabitadas que se encuentra dentro en núcleos urbanos de como Campohermoso , El Barranque y Atochares , sitos en el termino municipal de Nijar.

Esta modificación puntual del planeamiento urbano también incrementaría la presión del trafico rodado en la zona. Seria necesario establecer un diagnostico y medidas correctas para evitar problemas de congestionó y trafico rodado. Es necesario aprobar un plan de Movilidad para el Parque Natural de Cabo de Gata y su entorno.

CUARTO : Esta modificación también contraviene las recomendaciones establecidas por expertos de la UAL, comité de Reserva de la Biosfera y borrador del POTUA donde se recomienda establecer una zona de amortiguación natural de 200 metros entorno al Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar. Creemos que pretender masificar el entorno del parque natural con pelotazos urbanos no es la mejor forma de establecer una barrera natural. Estas recomendaciones vienen establecidas en el informe realizado por un comité de expertos en el comité de la Reserva de la Biosfera, dando que Cabo de Gata tiene este reconocimiento ambiental. El Ayuntamiento de Nijar debería tomarse en serio estas recomendaciones , si queremos mantener el parque natural en unas condiciones ambientales adecuadas

Creemos que se debe respetarlas recomendaciones del comité de experto de la Reserva de la Biosfera que determina la necesidad de establecer una zona de amortiguación en el entorno natural del espacio protegido de Cabo de Gata-Nijar. Consideramos que se debería promocionar una agricultura ecológica , una conservación del patrimonio histórico, mejora de la eficiencia energética del parque de vivienda existente y fomento de turismo rural verde en núcleos urbanos
consolidados como los Albaricoques, Rodalquilar y Ruescas.

También esta modificación del paisaje supone una vulneración de lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España en el año 2007

QUINTO: La modificación puntual proyecta un campo de GOLF de 27 hoyos. La legislación sectorial en instalación de campos de golf en Andalucía , se deberán declarar de INTERES SOCIAL Y TURISTISCO. No tenemos constancia que el Ayuntamiento de Nijar, haya realizado dicha petición, dado que debe revisar el visto bueno de la Junta de Andalucía, para autorizar esta clasificación de suelo .

Entendemos que no existe una justificación económica ni social para autorizar la construcción de un campo de Golf , cuando el propio POTUA autoriza la construcción de unas instalaciones deportivas de golf en la zona de Hoya Altica y la urbanización del Toyo tiene un campo de golf que no llega a cubrir una demanda real para cubrir costes económicos. El Ayuntamiento de Nijar no debería omitir esta realidad económica y deberá a buscar formulas para ofertar un turismo sostenible y calidad, huyendo de modelos caducos como son el turismo de sol y campos de golf.

SEXTO: En materia hidrica esto supondría un aumento desmesurado del consumo de agua corriente y un problema acentuado en el tratamiento de aguas residuales, dado que existe un déficit y sobresaturación de las infraestructuras en materia de tratamiento de aguas residuales. También somos conscientes de la sobreexplotación del acuífero y la prohibición expresa de extracciones de aguas por riesgos de salinización. ¿Como pretende el Ayuntamiento de Nijar dar servicio de agua y tratamiento de las aguas residuales, con la falta de infraestructura y problemas hidricos existentes ?

La ley de aguas andaluza establece que no se podrán autorizar nuevos sondeos de aguas en los acuíferos declarados sobre explotados. Las previsiones demográficos aumentaran el consumo de agua , no existiendo un suministro de agua potable que pueda atender dicha demanda. ¿Pretende el Ayuntamiento de Nijar usar agua desalada de Carboneras para satisfacer este consumo hidrico?

SEPTIMO: Esta modificación que aumentara el suelo residencial y hotelero en el entorno del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, supondrá un aumento de la contaminación acústica y lumínica. La legislación sectorial andaluza establece que las administraciones locales deberían fomentar políticas destinadas a disminuir los efectos negativos de la contaminación acusativo y lumínica, especialmente en las zonas especialmente sensibles como los espacios naturales protegidos. Se deberían establecer medidas para reducir los efectos negativos del intrusismo de luz artificial en las zonas naturales y el aumento de ruidos de origen humano que pueden perturbar la armonía natural del espacio protegido.

OCTAVO: Desde esta asociación queremos advertir al Ayuntamiento de Nijar que la catalogación como suelo urbanizable no sectorizado, supondrá incrementar la presión fiscal sobre los propietarios, dado que se le aplicaran el valor catrastal establecido en el I.B.I para los bienes urbanos. Esto podría generar problemas como los ocurridos en la Ensenada de San Miguel, en el termino municipal del Ejido, donde el Ayuntamiento del Ejido clasifico un macro proyecto urbano de similares términos en este antiguo espacio protegido y los propietarios no han podido soportar la presión fiscal dado que la ejecución del proyecto se demoro y finalmente no se ejecuto. El Ayuntamiento ha tenido que establecer exenciones y bonificaciones para solventar dicha situación. Entendemos, en caso de aprobarse este proyecto, con nuestro frontal rechazo, la demora en su ejecución podría generar un grave prejuicio social para los propietarios y una falta de ingresos previstos en los presupuestos municipales por vía de impuestos directos.

Por lo tanto
SOLICITO:
Se presente este escrito en tiempo y forma y se tengan por comunicadas esta alegaciones admitan contra la aprobación inicial del el expediente de modificación puntual n° 2085/20111 del Plan General de Ordenación Urbanística de Níjar, promovido por este Ayuntamiento y cuyo objeto es la revisión parcial del suelo urbanizable a suelo turístico en el sector en el Paraje Cambronero.

Ecologistas en Accion Almería
Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar