miércoles, 30 de mayo de 2012

Ecologistas en Acción presentará recurso contra Marina de Aguamarga


















Ecologistas en Acción Almería lamenta el fallo del TSJA, declara urbanizable la finca “Marina de Agua Amarga” en el Parque Natural de Cabo de Gata

La finca está declarada como no urbanizable por sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2007

La Junta de Andalucía ha inducido a error al TSJA al ocultarle la existencia de la sentencia del Supremo


Ecologistas en Acción Almería , rechaza rotundamente el fallo del alto tribunal de Andalucia donde legaliza la urbanización de Marina de Agua Amarga una mole de cemento en pleno corazón del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. Siempre hemos mostrado nuestra oposición frontal a este proyecto.

La finca Marina de Agua Amarga fue declarada urbanizable en las Normas Subsidiarias de Níjar de 1996 pero la DIA, Declaración de Impacto Ambiental de esa Normas Subsidiarias publicadas en el BOP de Almería de fecha 17 de mayo de 1996, anuló la clasificación de los terrenos como urbanizables y los clasificó como protegidos.

El Ayuntamiento de Níjar recurrió al Tribunal Supremo esta decisión de la DIA de declarar espacio protegido a Marina de Agua Amarga y el Tribunal Supremo ratificó que esa finca es espacio protegido no urbanizable.

Cuando se sometió a exposición pública, en 2005, la primera versión del PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata, la finca apareció como urbanizable, pero al publicarse la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2007, se modificó la clasificación de los terrenos y se los clasificó como no urbanizables en el PORN definitivo, publicado en 2008.

El promotor de Marina de Agua Amarga recurrió al TSJA el PORN de 2008 y ahora el TSJA le ha dado la razón basado en hechos erróneos.

En efecto, el TSJA basa su sentencia en que la finca está clasificada como urbanizable en el planeamiento urbanístico de Níjar, lo cual no es cierto porque en 2007 el Tribunal Supremo anuló esa clasificación.

El TSJA basa también su sentencia en el hecho erróneo de que no sucedió ningún hecho importante entre 2005, cuando la finca era urbanizable, y el 2008 donde aparece cono no urbanizable en el PORN, que justifique el cambio de clasificación de los terrenos, lo cual tampoco es cierto puesto que entre el 2005 y el 2008 se produjo la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2007 que clasificó los terrenos como protegidos, motivo por el cual fueron incluidos como protegidos en el PORN de 2008, en cumplimiento de esa sentencia.

Lo grave de la cuestión es que la Junta de Andalucía y por supuesto el promotor, han ocultado al TSJA la existencia de la sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2007 que clasifica los terrenos como no urbanizables.

Si la Junta de Andalucía en este pleito, como en tantos otros, no hubiese ocultado datos fundamentales al TSJA, es impensable que se hubiese producido una sentencia como esta, basada en hechos erróneos.

Exigimos que la Junta de Andalucía explique públicamente los motivos por los que en este pleito ha ocultado al TSJA la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2007 declarando como no urbanizables los terrenos que ahora declara urbanizables el TSJA ignorando que no lo son, por decisión de un tribunal superior.

Desde Ecologistas en Acción Almería ya anunciamos que se presentará un recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Ecologistas en Acción Almería

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