El hotel de El Algarrobico contraviene la Ley de Costas según el Tribunal Supremo.
TELEPRENSA.- La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha fallado contra el hotel del Algarrobico. El Alto Tribunal ha determinado que estas instalaciones violan la Ley de Costas invadiendo de forma parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.
El pasado siete de marzo, el Supremo sometió a votación el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 2008 que establecía que parte del inmueble podría ser objeto de demolición.
La AN había considerado conforme a derecho la orden ministerial de 2005 que ampliaba en cien la zona de servidumbre en el paraje de El Algarrobico
El Supremo desestima los cuatro motivos de casación presentados por el Ayuntamiento de Carboneras, por los siguientes motivos:
Entiende que el Ayuntamiento debió proceder, una vez en vigor la Ley de Costas, a revisar el Plan Parcial, en cuyo ámbito “no se había producido desarrollo urbanístico alguno”, para ajustarlo, en cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, a los preceptos de la Ley, lo que habría conducido “inexorablemente” a establecer una anchura de servidumbre de protección de cien metros y no de los cincuenta del Plan Parcial; “con lo que habría sido la actuación de la Administración urbanística municipal la que habría generado inseguridad jurídica”.
Aunque coincide con el Consistorio en que la Dirección General de Costas cayó en la desatención al no promover la revisión del Plan Parcial de este sector, afirma que “no es razón para incumplir lo establecido en la propia Ley de Costas. Recuerda el TS en este sentido que dicho Plan Parcial no fue revisado después de la entrada en vigor de esta Ley y que, aún cuando se considere que eso ocurrió con la aprobación definitiva en 1998 de las Normas Subsidiarias, tampoco fue aprobado por la Comisión de Urbanismo el Proyecto de Urbanización de este sector.
Además, el Supremo asegura que a pesar de que Costas informó favorablemente la revisión de las Normas Subsidiarias, esto “no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adaptar las disposiciones de planeamiento urbanístico a lo previsto en la Ley de Costas, sino que “tal circunstancia sólo revela un proceder irrespetuoso con lo dispuesto” en ésta.
Por último, recuerda que cuando la administración urbanística se abstiene “deliberadamente” de adaptar el planeamiento a lo dispuesto en la Ley de Costas, la Administración del Estado, no invade la esfera competencial de ésta, al fijar la anchura de la servidumbre de protección conforme a esta legislación.
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