viernes, 30 de diciembre de 2011

Alegaciones contra la urbanización del Nazareno

ECOLOGISTAS PRESENTAN ALEGACIONES CONTRA LA AMPLIACION URBANA EN LA BOCA DE LOS FRAILES EN EL ENTORNO DEL PARQUE NATURAL DE CABO DE GATA-NIJAR.

Desde la Asociacion Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar y Federacion Provincial de Ecologistas en Accion Almeria , hemos presentando las siguientes alegaciones contra la ampliacion del suelo residencial en el nucleo urbano de la Boca de los Frailes sito en el termino municipal de Nijar y en el entorno del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar.

Desde el año 2008 mostramos nuestro rechazo a estas pretensiones especulativas prevista en el POTUA como area de oportunidad residencial de VPO. Por lo tanto, queremos denunciar la complicidad de la Junta de Andalucia en la tramitacion de este tipo de pelotazos urbanitiscos .

Estas son las alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Nijar, Consejeria de Obras Publicas y Vivienda y Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia:

PRIMERO:autorizar una modificación en el planeamiento urbano para promocionar una ampliación de suelo residencial para 500 viviendas en la barriada de la Boca de los Frailes en una zona de amortiguación natural del Parque Natural de Cabo de Gata-Njar es un aberración contra la conservación del medio ambiente , la ciudad compacta y mediterránea y el desarrollo sostenible.

Aunque la zona no se encuentra en ningún espacio protegido ni zona ZEC, se pueden encontrar algunos habitas prioritarios y exclusivos que están afectados por dicha actuación. La EIA los menciona y determina que es compatible pero el Ayuntamiento de Nijar debería pedir los correspondientes informes a la Consejería de Medio Ambiente y Comisión Europea para poder autorizar esta construcción de vivienda de régimen VPO.

Según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se establece que toda transformación o alteración de los valores de la zona, deberia tener un informe favorable de la Comisión Europea, que autorice este tipo de actividad. La modificación no hace mención a este informe y no se regula ninguna previsión específica que pueda condicionar la existencia de este para que se puedan producir estas transformaciones de suelo para fines residenciales y turísticos

La normativa estatal establece lo siguiente:
Art.6 En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:
a) Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.
b) Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.
c) Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea.

7. La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar negativamente a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas como en peligro de extinción, únicamente este se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurra alguna de las causas citadas en el apartado anterior. La adopción de las correspondientes medidas compensatorias se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado 5.

Por lo tanto esta clasificación de zona urbana es incompatible con la protección y aplicación de la preservación de los habitas naturales protegidos por la ley de patrimonio natural.

SEGUNDO: Esta modificación puntual crear un núcleo urbano, disperso y difuso lo que contraviene establecidos en los criterios de sostenible urbana en la LOUA y POTA. Se establece que se deberán fomentar las ciudades compactas y evitar crear núcleos urbanos dispersos y difusos. Crear una zona residencial y en una zona donde tenia un uso agrícola y forestal, no creemos que sea el mejor criterio en materia de sosteniblidad y ciudad compacta y mediterráneo.

Pretender establecer una zona de VPO en un lugar como la Boca de los Frailes , es pretender promocionar desde lo publico pelotazos urbanos que no tienen un fin social. Somos conscientes del problema de infravivienda y problemas de acceso para una vivienda que se dan en el termino municipal de Nijar. Seria necesario establecer estas promociones de vivienda protegida e núcleos urbanos con Campohermoso , San Isidro , Barranquete y Atochares donde existe demanda real en este tipo de vivienda . Esto podría ser una dinamización social y económica en la zona.

En el plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) se establece que el modelo territorial de la Comunidad Autónoma y cuyas previsiones singularmente las regidas al incremento urbanístico en relación al demográfico , manteniendo de un sistema territorial sostenible con preservación del medio natural e impedir o mitigar la dispersión de los núcleos de población, habrá de erigirse en parámetro y referencia ineludible de todo instrumento de planteamiento, inclusive, En la reservas de suelo establecidas para fines sociales como la promoción de vivienda de promoción publica (VPO) o algún tipo de vivienda sometida a un régimen de vivienda protegida, se debería de establecer un modelo de gestión que garantice un derecho a una vivienda digna . Se debería de establecer un parque de vivienda de propiedad municipal destinado al fomento del arrendamiento temporal para aquellas rentas mas bajas, donde se gestione desde el interés general el acceso a una vivienda libre. Este parque de vivienda deberá de contener todos los equipamientos básicos y dotaciones públicas para garantizar la habitabilidad del mismo. Se debe evitar la creación de guetos y estas reservas de suelo para este tipo de vivienda de propiedad publican, debe servir para dinamizar y rehabilitar núcleos urbanos como Campohermoso, El Barranque y Atochares, sitos en el termino municipal de Nijar.

TERCERO: En materia hidrica esto supondriá un aumento desmesurado del consumo de agua corriente y un problema acentuado en el tratamiento de aguas residuales, dado que existen déficit y sobresaturacion de las infraestructuras en materia de duración tratamiento de aguas residuales. También somos conscientes de la sobreexplotación de acuífero y la prohibición expresa de extracciones de aguas por riesgos de salinizacion . ¿Como pretende el Ayuntamiento de Nijar dar servicio de agua y tratamiento de las aguas residuales , con la objetiva tan negativa existente ?

CUARTO: Esta modificación también contraviene las recomendaciones establecidas por expertos de la UAL , comité de Reserva de la Biosfera y borrador del POTUA donde se recomienda establecer una zona de amortiguación natural de 200 metros entorno al Parque natural de Cabo de Gata-Nijar. Creemos que pretender masificar el entorno del parque natural con pelotazos urbanos no es la mejor forma de establecer una barrera natural . Estas recomendaciones vienen establecidas en el informe realizado por un comité de expertos en el comité de la Reserva de la Biosfera, dando que Cabo de Gata tiene este reconocimiento ambiental. El Ayuntamiento debería tomarse en serio estas recomendaciones, si queremos mantener el parque natural en unas condiciones ambientales adecuadas

También esta modificación del paisaje supone una vulneración de lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España en el año 2007

CINCO: El aumento de la población residencial en el entorno natural de Cabo de Gata Nijar también aumentara el trafico rodado, lo que agravara los problemas de movilidad . Son conocidos los problemas de cogestion y aumento del trafico rodado privado, lo que supone un incremento de aspectos nocivos como el aumento de ruidos , contaminación atmosférica y ausencia en propuestas de transporte sostenible y hábitos saludables con el fomento del uso de la bicicleta y mejora en la red de transportes públicos.

La ampliación de viviendas debería contener un estudio de movilidad que determinara como influirá el aumento del trafico rodado y las alternativas viables para mitigar sus efectos nocivos.

SEXTO: Esta modificación que aumentara el suelo residencial en el entorno del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, supondrá un aumento de la contaminación acústica y lumínica. La legislación sectorial andaluza establece que las administraciones locales deberían fomentar políticas destinadas a disminuir los efectos negativos de la contaminación acusativo y lumínica, especialmente en las zonas especialmente sensibles como los espacios naturales protegidos. Se deberían establecer medidas para reducir los efectos negativos del intrusismo de luz artificial en las zonas naturales y el aumento de ruidos de origen humano que pueden perturbar la armonía natural del espacio protegido.

SEPTIMO : Creemos que no existe una justificativo ambiental , social y económica para autorizar esta modificación puntual en el planeamiento para promocionar una ampliación de 500 viviendas en la barriada del Boca de los Frailes. Creemos que se debe respetarlas recomendaciones del comité de experto de la Reserva de la Biosfera que determina la necesidad de establecer una zona de amortiguación en el entorno natural del espacio protegido de Cabo de Gata-Nijar. Consideramos que se debería promocionar una agricultura ecológica , una conservación del patrimonio histórico, mejora de la eficiencia energética del parque de vivienda existente y fomento de turismo rural verde en núcleos urbanos consolidados como los Albaricoques , Rodalquilar y Ruescas.

Por lo tanto
SOLICITO:
Se presente este escrito en tiempo y forma y se admitan a tramite las alegaciones y sugerencias realizadas contra la aprobación inicial del el expediente de modificación puntual n° 6/11, del Plan General de Ordenación Urbanística de Níjar, promovido por este Ayuntamiento y cuyo objeto es la delimitación de un sector urbanizable para uso residencial en la Boca de los Frailes, T.M. de Níjar,


Ecologistas en Accion Almeria
Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar

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